11.24.2006

Transcripción de parte del comunicado de las FFAA

Comunicado Nº 1: Se comunica a la población que, a partir de la fecha, el país se encuentra bajo el control operacional de la junta de Comandantes Generales de las FF.AA. Se recomienda a todos los habitantes el estricto acatamiento a las disposiciones y directivas que emanen de autoridad militar, de seguridad o policial, así como extremar el cuidado en evitar acciones y actitudes individuales o de grupo que puedan exigir la intervención drástica del personal en operaciones.

Comunicado Nº 2: Sobre la vigencia del estado de sitio, los comunicados 2 bis, 5, 6 y 24 restringen la circulación local, por el país y en horarios nocturnos.

Comunicado Nº 3: A partir de la fecha el personal afectado a la prestación de servicios públicos esenciales queda directamente subordinado a la autoridad militar.

Comunicado Nº 19: Se comunica a la población que la junta de Comandantes Generales ha resuelto que sea reprimido con la pena de reclusión por tiempo determinado el que por cualquier medio difundiera, divulgare o propagara comunicados o imágenes provenientes o atribuidos a asociaciones ilícitas o personas o grupos notoriamente dedicados a actividades subversivas o de terrorismo. Será reprimido con reclusión de hasta 10 años el que por cualquier medio difundiera, divulgare o propagara noticias, comunicados o imágenes con el propósito de perturbar, perjudicar o desprestigiar la actividad de las FF.AA. de seguridad o policiales.

Comunicado Nº 33: Créanse Consejos de Guerra y severas penas por atentados. La junta Militar, Poder Ejecutivo Nacional, informó por el Comunicado Nº 33 que sancionó y promulgó con fuerza de ley lo siguiente:

Artículo 1) El que públicamente, por cualquier medio incitare a la violencia colectiva y/o alterare el orden público, será reprimido por la sola incitación con reclusión hasta 10 años.

Artículo 2) El que atentare en cualquier forma contra los medios de transporte, de comunicaciones, usinas, instalaciones de gas o agua corriente, u otros servicios públicos, será reprimido con reclusión por tiempo indeterminado o muerte. [...]

Artículo 7) Créanse en todo el territorio del país los Consejos de Guerra especiales estables que determina el artículo 483 del Código de Justicia Militar [...].

Comunicado Nº 25: La Junta Militar ha resuelto:

1) Intervenir la CGE, la CGT y ha procedido a congelar sus fondos.

2)Suprimir el fuero sindical.

3) Intervenir la Cruzada de la Solidaridad [...]

No hay comentarios: